Bienvenida otra vez Libertad de Cátedra
Bienvenida otra vez Libertad de Cátedra
En el marco de las instancias de negociación entre la Fenapes y Secundaria, se firmó un acta de acuerdo que elimina las imposiciones sobre las formas de enseñar, evaluar y registrar que efectuó la administración anterior a partir de la llamada “Transformación Educativa”.
Acta de acuerdo FENAPES-DGES, respecto al pleno respeto a la libertad de cátedra.
En Montevideo a los 10 días del mes de junio, las partes suscriben un acta de acuerdo respecto a la plena vigencia de la libertad de catedra como principio rector del quehacer docente
Al amparo de la Ley de Negociación Colectiva del Sector Público (ley 18.508), las partes acuerdan:
1 Reafirmar que el concepto de libertad de cátedra es un principio rector del quehacer docente consagrado legalmente. El respeto pleno de la autonomía intelectual y pedagógica de las y los docentes es indispensable en la construcción de espacios de aprendizaje que faciliten el acceso democrático al conocimiento.
2. Respetar a la libertad de cátedra como un aspecto inherente a la función docente que va unida a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión. La libertad de cátedra para las y los docentes se fundamenta esencialmente en la necesidad de garantizar un espacio de autonomía intelectual y pedagógica indispensable para la búsqueda, expresión y transmisión del conocimiento. Este principio reconoce el rol fundamental del educador como un profesional en la enseñanza de su disciplina, con la capacidad y responsabilidad de determinar los contenidos, las metodologías y las perspectivas teóricas más adecuadas para la formación integral de las y los estudiantes; incluyendo la adecuación de los proceso de evaluación y registros en el libro del profesor.
3. Resaltar que es de interés de las partes promover, respaldar y garantizar el ejercicio pleno y responsable de la libertad de cátedra, como condición necesaria para una educación pública comprometida con la formación integral, critica y democrática de los estudiantes.
Comprometerse a velar por el cumplimiento de este principio en todos los ámbitos en que se desempeñan los docentes de Educación Secundaria a nivel nacional.
Finalmente, reconocer a la libertad de cátedra como un derecho del cuerpo docente, y respaldar su ejercicio responsable y profesional en el marco de los programas oficiales, los fines del sistema educativo y como herramienta clave para una educación plural, inclusiva y de calidad.
Montevideo, 10 de junio de 2025